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Contrato

DEFINICIONES GENERALES

Inversiones y Turismo RPL SPA ., Rol Único Tributario número 76.557.305-K, en adelante el arrendador, representada por Roberto Patricio Pradenas Lizama, Rol Único Tributario número 8.443.808-1, domiciliado en la ciudad de Puerto Varas, calle La Marina 920, Loteo Altue, comuna de Puerto Varas, y la parte Arrendataria, <NOMBRE DEL CLIENTE>, <PAÍS>, número de identificación <N° PASAPORTE O RUT> en adelante el arrendatario, en este acto y por el presente instrumento da en arrendamiento al Arrendatario que suscribe individualizado en este contrato que acepta para sí el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones se individualizan en el anverso del presente contrato. El vehículo se entrega en este acto en perfecto estado, declarando el Arrendatario recibirlo a su entera conformidad. Asimismo, declara haber verificado el correcto funcionamiento de frenos, luces, dirección, mecanismos de seguridad y señalización de viraje y detención, neumáticos de repuestos, triángulos y en general de todos los elementos del vehículo.

ARRIENDO

  • Definiciones: El valor total del arrendamiento indicado en el anverso considera el arrendamiento del vehículo, uso del equipamiento entregado en el vehículo y aseo del mismo. El arrendatario será responsable de vaciar el estanque de aguas grises y negras, en caso contrario, el arrendador se reservará el derecho a cobrarle una multa del servicio de vaciado de aguas grises y negras de 25.000 CLP (Veinticinco mil pesos). Se deja constancia que el vehículo es entregado con estanque de combustible lleno y, por tanto, debe ser restituido de la misma manera, siendo de cargo del arrendatario las diferencias de llenado a la entrega.
  • Pagos: El plazo y precio del arrendamiento es el indicado en el anverso. Para la reserva el vehículo, el arrendatario deberá pagar el 30% del precio total indicado en el anverso a través del medio de pago; Transferencia, Efectivo o Paypal, y cuando se inicie el plazo del arrendamiento, el arrendatario paga en este acto y al contado el 70% restante del precio total de arrendamiento indicada en el anverso a través del medio de pago; Transferencia, Efectivo o Tarjeta de crédito. Si la parte arrendataria, una vez materializada la reserva y abonado el 30% del vehículo, manifestare su decisión, bajo cualquier motivo y/o circunstancia, de no hacer uso del bien arrendado en las condiciones aquí fijadas, o bien, no se presentase a retirar el vehículo arrendado, dará derecho a otorgar al arrendador por objeto de indemnización y lucro cesante, el 100% de los montos dejados en custodia, pie o como reserva del bien arrendado.

 

  • Garantía: Sin perjuicio de los valores señalados, el arrendatario debe dejar una garantía correspondiente a la suma de 1.200.000 CLP (Un millón doscientos mil pesos). A fin de garantizar al arrendador eventuales daños que se puedan producir al vehículo, equipamiento entregado, accesorios, no cumplimiento de definiciones de arriendo, entre otros.
  • Conductores: El vehículo arrendado se destinará exclusivamente al transporte del arrendatario y sus acompañantes y deberá ser operado solamente por el arrendatario, o bajo su exclusiva responsabilidad, por el conductor o conductores que anota y autoriza el Arrendador. Una vez procesada la reserva, el arrendatario y conductores designados deben proporcionar una fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, y una fotocopia de su licencia de conducir. El arrendatario será el único responsable de las consecuencias legales que de ello pueda sobrevenir.
  • Retardo en devolución: Si el arrendatario retarda la devolución del vehículo por cualquier causa, aun cuando se deba a un caso fortuito o fuerza mayor, deberá pagar el tiempo de exceso trascurrido hasta la entrega efectiva del vehículo de acuerdo a la tarifa diaria indicada en el anverso más una multa de un 30% del valor del arriendo diario por cada día de retardo. Si el arrendatario no cumple con esta condición, se dará derecho al arrendador para recogerlo en cualquier lugar que se encuentre y para iniciar las acciones civiles y penales por la apropiación indebida del vehículo, sin perjuicios de acciones civiles relevantes para el pago de una indemnización por todos los daños y perjuicios que el arrendador sufrió como resultado.
  • Eventual no disponibilidad del vehículo: Si el vehículo reservado no se encuentra disponible debido a circunstancias imprevistas, el arrendador tiene el derecho de substituirlo por un Vehículo alternativo considerando las mejores opciones. Si el vehículo reservado no se encuentra disponible debido a circunstancias imprevistas y el arrendador no cuenta con un vehículo para substituirlo, se notificará al arrendatario la imposibilidad de la obtención del vehículo y se le devolverá el 100% del monto pagado de la reserva.

 

 

  • Prohibiciones: Queda expresamente prohibido al arrendatario: a) Permitir que el vehículo sea manejado por cualquier otra persona no autorizada por el arrendador, aun en caso que esto sea ocasional; b) destinarlo a usos distintos al estipulado, tales como transporte remunerado, vehículo de servicio público u otro; c) subarrendar el vehículo; d) utilizarlo para el transporte de cargas pesadas; e) conducir bajo la influencia del alcohol o estado de ebriedad, bajo el efecto de drogas o estupefacientes; f) ocuparlo en actividades ilícitas o peligrosas; g) remolcar o empujar a otros vehículos; h) sacar el vehículo fuera del país sin autorización del arrendador; i) no portar todos los documentos y licencias exigidos por la autoridad; j) conducir el vehículo en brechas o caminos no demarcados; k) introducir en su interior materias primas explosivas o inflamables y/o sustancias ilícitas; l) usar el vehículo para llevar animales; m) uso inapropiado de cadenas de nieve.

RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO

  • Condiciones del vehículo: Son obligación del Arrendatario, y en su caso, de los conductores autorizados por la arrendadora de: a) revisar en forma periódica los niveles del aceite del motor; b) revisar en forma periódica el líquido del radiador, anticongelante; c) revisar en forma periódica la presión del aire de los neumáticos (50 psi), y en general mantenerlos en óptimas condiciones de operatividad y uso; d) mantener cerrado el vehículo siempre y cuando se permanezca fuera de él, salvaguardando el vehículo en lugar cerrado o vigilado cuando se deje estacionado.
  • Problema del vehículo: Cualquier problema asociado al Vehículo, incluyendo fallas en el equipamiento, deben ser comunicadas arrendador dentro del plazo máximo de 24 horas a fin de dar la oportunidad de rectificar el problema durante el arrendamiento. El incumplimiento de ello puede comprometer compensaciones por parte del Arrendatario. El arrendador se reserva el derecho de no aceptar responsabilidad alguna por cualquier reclamo presentado después del plazo señalado.

 

  • Falla en el funcionamiento del vehículo: En caso de falla mecánica u otro evento que imposibilite el normal funcionamiento del vehículo, el conductor deberá reportarlo inmediatamente al arrendador. Según su implicancia, atendida la hora del reporte, ubicación física del vehículo y a las condiciones climáticas del momento, se enviará asistencia en ruta. Si la falla es imputable por el arrendatario, los costos de la detención del vehículo serán del arrendatario dado su responsabilidad den el hecho. En el caso de no seguir las instrucciones se procederá a cobrar el total de la garantía y costos extras a la garantía si lo requiere.
  • Robo de vehículo: En caso de robo del vehículo, el arrendatario deberá concurrir a la unidad policial más cercana y reportar el robo, junto con informar de inmediato al arrendador.
  • Infracciones de tránsito: El Arrendatario se obliga a respetar rigurosamente la ley y reglamento de tránsito y deberá responder por el pago de cualquier multa generada a consecuencia del uso del bien dado en arrendamiento por infracción a la ley de tránsito o al ordenamiento jurídico en general, aun cuando esta sea cobrada con posterioridad al término del contrato de arrendamiento y respecto de la cual deba responder el propietario del bien. El Arrendatario autoriza irrevocablemente en este acto al Arrendador para cargar en la tarjeta de crédito de la que es titular el primero , toda infracción de tránsito que no haya sido pagada por el Arrendatario. En este punto también se incluyen los no pagos de los TAG
  • Responsabilidad judicial: El Arrendador no tendrá ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, previstos o imprevistos, que, por defectos del uso y goce del bien arrendado, de su funcionamiento y tránsito en la vía pública o por cualquier razón, pudieren causarse por el Arrendatario, cualquier tercero o a cualquier bien. En este sentido, el Arrendatario se obliga a responder de cualquier indemnización de fuente judicial o extrajudicial y que deba ser pagada por hechos imputables al Arrendatario, los terceros que el Arrendatario autorice a conducir el bien dado en arrendamiento o a cualquier otro tercero aun cuando éste no cuente con la autorización del Arrendatario. El Arrendatario además estará obligado a contratar a su cargo los servicios jurídicos que se requieran para contestar demandas o querellas y continuar con la prosecución de todo juicio que por un hecho del Arrendatario y como consecuencia del uso y goce el bien dado en arrendamiento, se pudieren dirigir en contra del Arrendador, el cual nada deberá reembolsar al Arrendatario independientemente de cual fuere el resultado de dicho litigio.

 

  • Especificaciones: Serán de responsabilidad del arrendatario todos los daños por accidente que pueda sufrir el vehículo hasta el momento de su restitución al arrendador. Todos los cargos de la reparación del vehículo serán cargados a su cuenta, aun cuando estos superen el monto de la garantía entregada y en hasta una suma equivalente al valor comercial del vehículo. El arrendatario será siempre responsable único y en su totalidad por los siguientes conceptos: a) todo daño causado al automóvil o a sus accesorios por el arrendatario o un tercero expirado el plazo del contrato o la prórroga de éste; b) los daños causados a, o por las cosas de dominio que se hayan en poder del arrendatario o de las personas que se encuentren en el vehículo arrendado, incluso las cosas pertenecientes a tercero que se transporten en el vehículo arrendado; c) las pérdidas de las especies referidas en la letra anterior sean que ocurra antes o después de la devolución del vehículo; d) los daños que se produzcan en contravención a cualquiera de las obligaciones del arrendatario bajo este contrato; e) responsabilidad extracontractual de cualquier naturaleza; f) daños que sufra el vehículo y que provengan de accidentes incurridos en infracción a cualquier norma de la ordenanza General de Tránsito y especialmente las siguientes; 1) desobedecer la señalización de un semáforo, de un signo ceda el paso, de un carabinero o respetar las señales de prevención; 2) conducirlo a exceso de velocidad o contra el sentido del tránsito; 3) adelantar otro vehículo en curva, puente, túneles, paso nivel, adelantar ya sea por las señalizaciones del tránsito o por las Ordenanza General e Tránsito, 4) no detenerse el conductor después que participara en un accidente en el lugar del hecho para colaborar en el establecimiento y auxiliar a las personas a las personas afectadas; g) gastos de traslados del vehículo después de un accidente; h) robos, hurtos, perdidas parciales; i) destrucción de neumáticos sin que haya accidente o colisión; j) daños sufridos por impactos en su carrocería de cualquier naturaleza; k) uso negligente del vehículo o de una conducta dolos; l) pana de combustible; m) llaves perdidas o dentro del vehículo; n) daño en la batería por uso incorrecto de las mismas o uso incorrecto de cualquier equipamiento que requiere del funcionamiento de las baterías; ñ) descompostura ocasionada por daño causado en un accidente; o) mal funcionamiento ocasionado por negligencia; p) mal funcionamiento causado por conducción en la arena, agua, o barro.

 

RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR

  • Daños menores: En el caso de ser consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor para una falla menor que no requiera de Asistencia en Ruta y se logre reparar el vehículo en algún taller especializado, el arrendatario deberá solicitar un presupuesto y enviarlo vía mail o por otro medio pertinente al arrendador para solicitar la autorización de éste, para que dicho importe sea descontado de la cuenta final posteriormente. Para este fin, el solicitante deberá incluir en el presupuesto el correspondiente comprobante del taller (Factura) en el cual se deberá individualizar el vehículo con su respectiva placa patente.
  • Daños mayores: Si el daño es consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor y este no es atribuible a la negligencia del arrendatario y este daño importa que el vehículo esté más de 1 día en el taller, o bien un impedimento para continuar en su ruta, el arrendatario debe contactar inmediatamente al arrendador y se le procederá a restituir un vehículo de reemplazo disponible. Si no se cuentan con vehículos de reemplazo disponibles, se le facilitará un Voucher por los días restantes de arriendo que no pudo utilizar el vehículo para ser utilizado posteriormente, o se procederá a restituir el saldo no utilizado en los días arrendados. Sumado a las opciones anteriores, se le facilitarán los medios de traslado y de alojamiento (De requerirse) para todo el grupo individualizado para su retorno a la ciudad de Puerto Varas.

 

CONCLUSIONES

  • Recomendación: Se recomienda al arrendatario obtener un seguro de viaje por separado.
  • Garantías: Cualquier violación o infracción a las prohibiciones que el presente contrato hace referencia, puede ser causal del cobro íntegro de la garantía dejada para tal efecto, sin desmedro de otras acciones civiles y penales que pueda ejecutar la parte Arrendadora para cobrar los daños causados directa o indirectamente por el uso indebido de la parte arrendataria.
  • Sellos de Marca atribuible al arrendador: El Arrendador estará facultado para adherir al bien, placas y otras marcas que indiquen que es de su propiedad, sin que el Arrendatario pueda retirarlas bajo ninguna circunstancia.
  • Confirmación de lectura de contrato: El arrendatario declara haber leído el manual de uso del Vehículo y declara conocer y aceptar los contenidos de este.
  • Competencia: Las partes fijan como domicilio convencional, la ciudad de Puerto Montt, República de Chile y se someten a su jurisdicción.
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